MEDPI (EMRIP): Declaración de los Pueblos Indígenas de Abya Yala - N o t i W a y u u

N o t i W a y u u

Agencia Autónoma de Comunicaciones

Ultimas Noticias

Post Top Ad

Responsive Ads Here

7/15/2011

MEDPI (EMRIP): Declaración de los Pueblos Indígenas de Abya Yala

Emitida ante la Cuarta Sesión del Mecanismo de Expertos sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU
Ginebra, Suiza, 11 al 15 de julio del 2011

El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas reivindica de manera holística  la cultura, económica y políticas de nuestros pueblos.  En el derecho internacional la libre determinación económica de los pueblos se enmarca en la "soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales".

Sin embargo de este reconocimiento los estados insisten en promover un desarrollo económico acelerado en la sola explotación extractiva, sin un adecuado proceso de consulta y sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.  Es  una constante la afectación y vulneración a los derechos  económicos sociales y culturales que priva de un ambiente sano, el acceso al agua, a la salud, a la propiedad. La defensa de la vida a través de la protesta social es criminalizada con el encarcelamiento  de los dirigentes y líderes indígenas. 

Invocando el espíritu de la  Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI)  que reconoce el derecho a la libre determinación en el  su artículo 3ro y es concordante con otras normas internacionales como la convención de Viena (art 53),y la jurisprudencia internacional, consideramos que es oportuno, prioritario y necesario que el MEDPI  a través de su mandato debe continuar profundizando la interdependencia entre la soberanía permanente sobre los recursos naturales, el derecho al CLPI y los resultados de la vulneración reflejado en el  comportamiento  salvaje de las industrias extractivas, y los derechos de la naturaleza.

 La propuesta  subraya la prioridad en el seguimiento  a la implementación por los estados  el sector privado y los pueblos indigenas  para lo que es fundamental  profundizar el estudio sobre derecho a la participación como expresión del derecho a la libre determinación, en su cualidad de Ius Cogens de obligatorio cumplimiento.

Para su distinguida ilustración cabe destacar que el tema que proponemos, Implementación de la Consulta y el consentimiento previo libre  e informado con énfasis en la soberanía sobre los recursos naturales, se inscribe en la continuidad de preocupaciones previas ya expresadas por la propia Comisión de Derechos Humanos, en la etapa previa a la aprobación de la Declaración (2007), como son:

- El Estudio de la Relatora Especial Sra. Erica-Irene Daes titulado "La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales" (E/CN.4/Sub.2/2004/30 y Add.1);

- El Estudio titulado de la misma Relatora titulado "Las poblaciones indígenas y su relación con la tierra" (E/CN.4/Sub.2/2001/21); y

- Seminario de expertos relativo a la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales y su relación con la tierra (E/CN.4/Sub.2/AC.4/2006/3) realizado en Ginebra, 25-27 de enero de 2006) organizado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en virtud de la decisión 2005/110 de la Comisión de Derechos Humanos de 20 de abril de 2005, que fue confirmada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2005/289 de 25 de julio de 2005.

Por tanto, los pueblos del Abya Yala (América Latina) y con respaldo de diversas delegaciones asistentes a la Cuarta Sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU – Ginebra :

1.       Consideramos que el MEDPI debiera abocarse al estudio de la relación que existe entre libre determinación  de los pueblos indígenas, la soberanía de los pueblos sobre los recursos naturales y la efectividad del derecho indígena a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.

2.     Que las Naciones Unidas elaboren y adopten un instrumento internacional vinculante para obligar la implementación y cumplimiento de las normas y los tratados internacionales por los estados a respetar los derechos  de los pueblos indígenas.

3.     Que en los procesos de elaboración tanto del estudio del MEDPI como del instrumento internacional vinculante propuestos se garantice la más amplia participación de los pueblos indígenas y sus organizaciones.


Ginebra, 14 de julio del 2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tus preguntas, sugerencias, comentarios y opiniones sobre esta entrada y el contenido que publicamos en el NotiWayuu.blogspot.com, son importantes para nosotras y nosotros. Escríbenos a la Redacción del NotiWayuu, incluso si quieres que contemos tus historias.

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here

Pages