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7/14/2011

Mecanismo de Expertos sobre los Pueblos Indígenas. Declaración Wayuu.

Consejo de Derechos Humanos
Mecanismo de Expertos Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Cuarta Sesión 11 al 15 de julio de 2011

Punto 5:  Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas


Por:  Fuerza de Mujeres Wayuu – Sütsüin Jiyeyu Wayuu*
Comunidades Wayuu Afectadas por la Minería



Saludos señor presidente, expertas y expertos del MEPI, epaya’a y tawalayuu presentes.


"Cuando los Estados hablan de sus bondades, ninguna voz indígena debe ser acallada para decir la verdad de lo que sucede en nuestros territorios."

En algunos países de Latinoamérica, se discute la probabilidad de establecer y aprobar en los congresos correspondientes  leyes de consulta previa.  Sin embargo, Más que hablar de consulta previa, los pueblos indígenas insistimos en la aplicación del concepto de  Consentimiento previo libre e informado (CPLI) que recoge de manera más apropiada las demandas de los pueblos indígenas, noción establecida en la Declaración de Naciones Unidas para los Derechos de los pueblos indígenas. 

La experiencia ha demostrado no sólo que las consultas previas han sido realizadas antes de la puesta en marcha de los proyectos sino cuando éstos ya han principiado sino también que las consultas previas se han convertido en la estrategia de Gobiernos Nacional y las multinacionales para validar los procedimientos manipulados de participación que utilizan.

Desafortunadamente la consulta previa dejó de ser una oportunidad para que los pueblos indígenas incidamos y erradiquemos problemáticas que nos afectan, la consulta previa pasó a ser una estrategia que ha facilitado la imposición de un modelo de desarrollo incompatible el cuál no contempla las prioridades de los pueblos indígenas.

Desde que la declaración ha sido aprobada en 2007, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2007, ésta ha sido utilizada como fundamento jurídico para proteger los derechos de los pueblos indígenas en múltiples órganos de derechos humanos y tribunales internacionales.

Como es sabido, la Corte interamericana de Derechos Humanos se ha basado en la Declaración para fallar a favor de la protección del derecho al consentimiento previo libre e informado para el caso Saramaka. 

En una reciente sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, del 3 de marzo del 2011, la sentencia T-129, el fallo dictamina efectuar adecuadamente la consulta inquiriendo la obtención  del consentimiento previo, libre e informado, debido a los dramáticos y graves impactos que generarían en contra de comunidades del pueblo Embera – Katío, tres proyectos de desarrollo relacionados con la construcción de la interconexión eléctrica binacional Colombia-Panamá, la construcción de una carretera y una concesión minera.  La Corte Constitucional de Colombia, basándose en la ausencia de consulta con las comunidades afectadas, ordena la suspensión inmediata de los tres proyectos.

Este tribunal nacional, se pronunció en favor de la necesidad de que los pueblos indígenas den su consentimiento previo, libre e informado antes de la realización de proyectos de desarrollo que puedan afectar a las comunidades. La Corte Constitucional de Colombia, de manera consistente y contundente, recoge en su fallo el espíritu de sentencias emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), basadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Sin embargo, la realidad es totalmente opuesta en nuestro contexto más cotidiano.  Por una parte, se pretenden el desarrollo de legislaciones que aparentemente pretenden promover la regulación del derecho a la consulta, entre tanto se impulsan paralelamente legislaciones a favor de la minería, para que las industrias extractivastengan el aval legal que les permita controlar recursos sagrados para los pueblos indígenas como el agua e incluso los recursos minerales.  Todos estos aparatos promueven, por supuesto, la implementación de acuerdos de comercio que favorecen a los grandes intereses en nombre de la reducción de la pobreza cuando ocurre totalmente lo contrario en las comunidades de los pueblos indígenas. 

la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 32, reafirma que los PI  tenemos derecho a determinar nuestras prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de nuestras tierras o territorios y otros recursos, y que los Estados celebrarán consultas a fin de obtener el consentimiento previo libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a nuestros tierras o territorios y otros recursos.

Colombia, fue el único país latinoamericano en su momento quien se negó a  adoptar la declaración bajo los argumentos de que algunas disposiciones contradicen el orden jurídico y los poderes del Estado, sin embargo, en el 2009, manifiesta su respaldo a este instrumento internacional. 

Señor Presidente:

Solo quiero citar el caso del pueblo Wayuu de Colombia, en donde a pesar de la jurisprudencia existente que basa sus fallos en la Declaración y en la necesidad de garantizar el derecho que nos asiste a los pueblos indígenas sobre el CPLI, cerca de 10 comunidades Wayuu serán desplazadas forzosamente en el sur del departamento de La Guajira, para permitir la ampliación de la mina de carbón a cielo abierto más grande del mundo, la mina de El Cerrejón.  Adicional a esto, se pretende cambiar el curso del Shchiimuin Puloulia, el Río Ranchería, el único recurso hídrico de una zona árida y semidesertica como lo es Wounmainkat, el territorio del pueblo Wayuu. 

El artículo 10 de la DNUDPI establece que:  “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso”. A lo largo de 46 artículos la Declaración también establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, en donde se enfatiza la propiedad y seguridad sobre las tierras y territorios, por lo cual los Estados deberán garantizar que las legislaciones que se constituyan promuevan la protección de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas.

Mientras tanto las compañías mineras en territorios indígenas de Colombia, en complicidad con el gobierno de turno, insisten en el  establecimiento de amplias opciones de seguridad jurídica para la inversión extranjera de industrias extractivas, lo que a su vez se traduce en el incremento de la presencia de grupos armados legales o ilegales, que promueven la violencia,  en un país sumido en un dramático conflicto armado interno como lo es Colombia. 

De hecho, varios bombardeos han ocurrido en territorio Wayuu, tres en lo que va corrido del año los cuales han sido efectuados por la policía antinarcóticos.  En uno de estos bombardeos,  una niña Wayuu de dos años de edad, murió en la Comunidad Wayuu de Malaki.

En otros lugares del país, los pueblos indígenas, enfrentamos los efectos del control de nuestros territorios por los grupos armados.  El pasado 11 de julio 6 indígenas fueron asesinados y más de 80 personas fueron heridas en combates que se presentaron entre la guerrilla y el ejército.  Todos estos hechos tuvieron lugar en territorio del pueblo indígena Nasa, quienes han debido enfrentar la mayor tragedia  en este contexto. 

Al ser el territorio del pueblo Wayuu dividido por las fronteras de Colombia y Veneuela, es preciso mencionar la problemática que acontece a los pueblos indígenas en los dos países:  En Venezuela, las multinacionales de carbón vegetal vienen acabando con la vegetación alta y media de los ríos Socuy, Maché y Cachirí y de las adyacencias del embalse Manuelote, Pie de Monte de la Sierra de Perija, territorio indígena del pueblo Yukpa, Bari y Wayuu. Los hornos de esta empresa vienen operando con un personal donde se puede apreciar algunos niños wayuu menores de edad de un poblado vecino denominado Jassain o San Miguel de la parroquia Monseñor Marco Sergio Godoy del municipio Mara, a cinco minutos del caserío El Paraíso.

Estos empresarios inescrupulosos vienen estimulando el corte de árboles madereros de manera indiscriminada que luego son adquiridos por metros cúbicos a precio irrisorios, sin importarles la erosión de los suelos y la sedimentación de los ríos y el embalse Manuelote, ni mucho menos el cambio climático con la merma de los bosques originarios consumidores de dióxido de carbono. Los árboles negociados son transportados en trozos en dos viejos camiones sin baranda a los hornos a plena luz del día al igual que miles de sacos de carbón en otros camiones. Ante estos hechos debemos hacer un llamado al Ministerio del Ambiente de Venezuela para que revise la legalidad del modus operandi de estas empresa.

La autodeterminación de los pueblos indígenas es la base fundamental de la DNUDPI.  Entretanto los Estados no se comprometan a elevar el nivel de reconocimiento de la Declaración, la situación de los pueblos indígenas del mundo seguirá empeorando progresivamente, lo que nos condena a la desaparición.

El llamado y la recomendación al mecanismo de expertos es para que a través del consejo de derechos humanos se inste a los estados a dar cabal cumplimiento a las sentencias de los tribunales internacionales y locales así como a las recomendaciones de organismos de derechos humanos que han señalado las deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas y las reparaciones correspondientes, tal como está establecido en los tratados internacionales.

Así mismo recomendamos al MEDPI para procurar la construcción de espacios y estrategias que permitan visibilizar al interior del Consejo de Derechos Humanos la creación de medidas que permitan responder a la situación de Pueblos Indígenas que padecen los impactos de la violencia que generan los conflictos armados internos.

 Ginebra, Suiza.  Jueves 14 de julio de 2011.

* * Presentación conjunta de Fuerza de Mujeres Wayuu – Sütsüin Jiyeyu Wayuu, Cabildo Wayuu Nouna de Campamento, Resguardos Wayuu afectados por la minería:  Resguardo de Zahino (Col), Homo et Natura, Causa Amerindia, Comunidades Yukpas y Barí de la Sierra de Perijá, Comunidad Wayuu Maikiraasilii (Ven) ) Presentado por:  Karmen Ramírez Boscán (Wayunkerra Epinayu) Epaya’a Miou - Fuerza de Mujeres Wayuu.  Consejera de Relaciones internacionales.  




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