DECLARACION DE BRUSELAS SOBRE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA - N o t i W a y u u

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9/23/2008

DECLARACION DE BRUSELAS SOBRE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

4. Los fundamentos de derecho de la declaración


La base jurídica de las conclusiones del Tribunal se apoya sobre varios elementos del derecho. Se debe recordar en primer lugar que la Constitución Política de 1991 incrementó el catálogo de los Derechos Humanos, como derivación de la dignidad humana, e hizo de su vigencia un camino hacia la paz, pues la hipótesis del constituyente consistió en que el deterioro de los primeros está relacionado con la carencia de ese bien (la paz) al que la propia Carta le asigna también el rango de derecho (Art.22).


Por esa razón ella articulo las obligaciones contraídas por Colombia mediante la celebración de tratados o la adhesión a convenios que tengan como contenido los Derechos Humanos no susceptibles de ser suspendidos ni siquiera bajo los estados de excepción, con la vigencia incondicional de las mismas normas constitucionales, haciendo coincidir los compromisos internacionales con los más inaplazables principios de derecho interno.


Cualquiera que sea la perspectiva desde la cual se mire el asunto, se llega a la conclusión de que la materialización de los Derechos Humanos fue el asunto prioritario para el constituyente, que no dejó escape a los órganos del Estado para eludir la vigencia de los derechos, haciendo compromisos internacionales y normas internas en el llamado bloque de constitucionalidad, creación doctrinaria y jurisprudencial que halla su sólido fundamento en el artículo 93 de la carta. Como irritante paradoja, son esos principios y normas vinculantes de los órganos del estado, los que en una época crítica como la que vive el país hace más de medio siglo - y que el Constituyente de 1991 se esforzó en superar- los que es necesario mostrar, para poner de presente el desentendimiento, por parte del estado y de las organizaciones armadas, que para ese a él se asimilan, del contenido axiológico que el constituyente del 91 juzgó de la más alta jerarquía.


He aquí una lista, que no pretende ser exhaustiva, de los principales instrumentos de derecho internacional y disposiciones de derecho interno que tienen como contenido tales derechos.


4.1. El derecho constitucional


Según el Artículo 1° del Estatuto Constitucional, la Nación colombiana se funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general » como fines esenciales del Estado define entre otros « la convivencia pacífica y la vivencia de un orden justo » e instituye a las autoridades de la República «para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades… ».


Acto seguido la Carta Constitucional, proclama los derechos fundamentales que el Estado debe garantizar, respetar y hacer respetar : la vida, integridad personal, igualdad, personalidad jurídica, honor e intimidad y buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, provisión de la esclavitud, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresión, derecho a la honra, derecho a la paz, derecho de petición, libertad de locomoción y residencia, derecho al trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, libertad de enseñanza, libertad personal, debido proceso, libertad de asociación y sindicalización.


Consagra además una serie de derechos económicos, sociales y culturales tales como el derecho a la educación, a la salud, la vivienda digna, la seguridad social, protección a la familia, los derechos especiales de los niños, el derecho a la cultura propia, el derecho a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, entre otros.


4.2. La normativa internacional suscrita y ratificada por el Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario.


El Estado Colombiano no solo se ha comprometido con el pueblo de la Nación, sino también con la Comunidad Internacional a través de diferentes mecanismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en esa garantía y respeto a los mismos.


Derecho Internacional de los Derechos Humanos


- Carta Internacional de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.


- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, en abril 1948.


- Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entra en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1976, en virtud de la Ley 74 de 1968.


- Convención Americana sobre Derechos Humanos, entrada en vigor para Colombia el 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972.


- Convención contra la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entrada en vigor para Colombia el 8 de enero de 1988, en virtud de la Ley 70 de 1986.


- Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por Colombia en 1991.


- Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, entrada en vigor el 12 de enero de 1951.


- Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre desplazamiento Forzado, que si bien no han sido suscritos formalmente por Colombia, lo ha hecho de manera tácita y directa al incorporarlos en el cuerpo normativo de la Ley 387 de 1997.


Derechos contenidos


Estos Instrumentos Internacionales contienen los siguientes derechos: Libertad personal, Igualdad a la vida, a la seguridad personal, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, al debido proceso, a la justicia, a la intimidad, honra, a la libre circulación, a la libertad de pensamiento, conciencia, opinión y expresión, a la sindicalización, a la protección legal, a la familia, a la inviolabilidad de domicilio, al trato humano y digno, derecho al nombre.


El Derecho Internacional Humanitario


- Convención de Ginebra relativo a la protección de las personas Civiles en Tiempo de Guerra suscrito y ratificado por Colombia en 1961.


- Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, Ratificado por Colombia en 1996.


- Articulo 3° común a los cuatro Convenios de Ginebra. En estos estatutos se protege y garantiza la seguridad, integridad y libertades de la población civil que esta por fuera de un conflicto armado de carácter interno de una nación, o de los combatientes que por cualquier circunstancia han quedado por fuera del combate.


4.3. Las Normas de Derecho Interno


El estado colombiano presionado por la Comunidad Internacional y amplios sectores de la población victimizada ha regulado sobre la violación a estos derechos de carácter fundamental, la Ley 387 de 1997 por medio de la cual se desecha la Política pública que busca atender a la población en situación de desplazamiento forzado, la Ley 589 del año 2000 que tipifica e imprime en el Código Penal Colombiano, por primera vez en Colombia como delitos la desaparición forzada, la tortura, el genocidio y el desplazamiento forzado.


Así mismo se ha comprometido constitucionalmente a reconocer y respetar el Derecho Autónomo Indígena o derecho Mayor, Ley de Origen o Derecho Propio.


Los hechos que fueron presentados al Tribunal, contradicen la legislación nacional e internacional y por eso merecen la más firme condena.

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